lunes, 14 de noviembre de 2011

Estimados Accionistas:


Estimados Accionistas,

El motivo del presente es enviar a ustedes un link con el  reportaje subido hoy a internet por el medio periodístico CIPER CHILE  www.ciperchile.cl
Se trata de una  importante investigación-  en la que colaboramos estrechamente aportando casos y antecedentes-  acerca del rol y eventual responsabilidad de las corredoras de bolsa en el caso La Polar.  Esta arista del caso es la que muchos de ustedes nos  plantearon como  una importante veta a investigar a fin de determinar y establecer si hay bases para impetrar acciones legales, las que analizaremos oportunamente con nuestro equipo jurídico.  

Aprovechamos de agradecer a quienes colaboraron con este trabajo periodístico a través de sus testimonio a la periodista Natalia Bogolasky.   

Finalmente, quisiéramos rectificar un error en el comunicado anterior en el sentido de que la fecha de la audiencia de formalización es el día 14 de diciembre y no el 12 de diciembre,  como se señaló en dicho comunicado.

Reciban un cordial saludo


Bárbara Salinas Acuña.
Abogado - Gerente General
Cliens S.A.
General Holley 2363-A of. 1304-1305
Providencia - Santiago de Chile
(56 - 2) 658 80 80  fax 658 80 84  

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La Polar: Las sospechas que caen sobre las corredoras de bolsa
Fuente: Ciper
Por : Natalia Bogolasky en Reportajes de investigación
Accionistas minoritarios que perdieron patrimonio con el fraude de la multitienda comienzan a organizarse para exigir indemnizaciones. Acusan que las corredoras les recomendaron comprar acciones en los días previos a que se conociera el escándalo, a pesar de las múltiples señales que ya les indicaban que algo no cuadraba en las cuentas de la compañía y que sólo ahora se han conocido. Piden que se investigue si las corredoras con “cartera propia”, que tenían acciones de La Polar, protegieron sus intereses al aconsejar a los pequeños inversionistas comprar títulos.

Feller y Fitch podrían ser las primeras clasificadoras en ser sancionadas por regulador tras formulación de cargos


Las instituciones tienen un plazo de diez días hábiles contados desde la
notificación para presentar sus descargos.
El caso La Polar sigue sumando aristas. Y es que el viernes pasado la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) decidió formular cargos contra Feller Rate y Fitch Ratings, esto en el marco del proceso administrativo que lleva a cabo el regulador. 

De concretarse, podrían ser las primeras clasfificadoras en ser sancionadas en la historia. No es posible saber si otras agencias han sido formalizadas ya que habitualmente esta parte del proceso sancionatorio de la SVS es reservado, siendo contadas las ocasiones en que se ha hecho público.


Bases de los cargos


El regulador detalló en un comunicado que “se reprocha a las clasificadoras de riesgo no haber sustentado adecuadamente las opiniones emitidas a la luz de la información pública y privada, que pueden solicitar al emisor, para efectuar las clasificaciones de riesgo”.

También se les acusa de no haber advertido las inconsistencias existentes entre la información pública y privada que tuvieron a la vista ni haber ejercido adecuadamente la facultad de requerir información suficiente y representativa del emisor para lograr un correcto análisis; y no haber implementado procedimientos suficientes para una correcta aplicación de sus metodologías de evaluación.

Los cargos atañen al desempeño de las clasificadoras en las notas puestas a los valores e instrumentos del cuestionado retailer entre los años 2008 a junio de 2011. 

El regulador informó que ambas agencias tienen diez días hábiles contados desde la respectiva notificación para presentar sus descargos. Una vez cumplido este paso, la SVS cuenta con seis meses para resolver si mantiene los cargos.

Las sanciones


Son tres las posibles sanciones a las que se exponen Feller Rate y Fitch, las que podrían aplicarse a la sociedad, administradores o personas naturales o jurídicas. 

Según el artículo 28 de la Ley orgánica de la SVS, las clasificadoras de riesgo podrían exponerse a una censura, una multa por hasta UF 15.000 y la revocación de su autorización o nombramiento por causa grave.

El monto de la multa se determina consderando la gravedad y consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si éste hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos 24 meses
Fuente DF

viernes, 11 de noviembre de 2011

Ex ejecutivos de La Polar serán formalizad​os por lavado de dinero: Arriesgan 15 años de cárcel

Santiago--Nov 10- En una investigación penal histórica se ha transformado el denominado caso La Polar, luego que este jueves la Fiscalía Centro Norte solicitara al Segundo Juzgado de Garantía que fije una audiencia para formalizar al ex presidente de la compañía, Pablo Alcalde, y otros cinco ex gerentes que habrían participado en las repactaciones unilaterales llevadas a cabo por la multitienda en uno de los escándalos más grandes de la historiafinanciera del país.
Emol tuvo acceso al escrito en el que queda plasmado que tanto el presidente de la firma, junto a la ex gerenta de Administración y Finanzas, María Isabel Farah; el ex gerente de Productos Financieros, Julián Moreno; el ex gerente general, Nicolás Ramírez, el ex gerente corporativo de Finanzas, Santiago Grage, y el ex gerente comercial Martín González Iakl; deberán enfrentar a la justicia por un grave delito: lavado de dinero reiterado proveniente de infracciones al mercado.
En tiempo récord, los fiscales José Morales y Luis Inostroza lograron establecer una cantidad suficiente de prueba que sostendrá este levantamiento de cargos por entrega de información falsa a la Superintendencia, Bolsa de Valores y al público en general, operaciones ilícitas tras lo cual se configuró el delito de lavado de activos.
Asimismo, en el caso de algunos de ellos la fiscalía imputará el uso de información privilegiada por parte de la ex plana mayor de la compañía.
Ante este escenario adverso, los ejecutivos arriesgan penas efectivas de cárcel que van desde los 10 hasta los 15 años.
Esta es la primera vez en Chile que se imputa lavado de activos teniendo estos delitos económicos como base. Este grave delito se configura luego de que los ejecutivos a sabiendas de las malas prácticas y las ganancias que les reportaron al poseer acciones en la firma, invirtieron ese dinero en otras sociedades.
PELIGRA LA POLAR
Los delitos de Ley de Mercado de Valores y la Ley General de Bancos son ilícitos base del lavado de activos, sin embargo esta solicitud contra los ejecutivos podría abrir la posibilidad de que en el futuro se establezca que los beneficios económicos no sólo fueron a dar a los bolsillos de los imputados, sino también a La Polar.
Es discutible que las infracciones en el mercado de valores se cometieran directamente en beneficio de empresa, ya que incluso por concepto de mayores utilidades la firma tuvo que pagar impuestos que no debería haber pagado, pero en lo que respecta a las infracciones a la Ley General de Bancos no cabe duda que esos dineros sirvieron para que La Polar consiguiera créditos en la banca.
Esta situación podría configurar el requisito que consigna la ley para sancionar la responsabilidad penal de personas jurídicas, con lo que La Polar arriesgaría incluso su futuro como empresa y sociedad anónima.  EL
DETALLE DE LOS CARGOS
Pablo Alcalde, María Isabel Farah y Julián Moreno:
  • Autor de infracción al artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos. Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en carácter reiterado. Nicolás Ramírez Cardoen:Autor de Infracción artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Santiago Grage Díaz:Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos. Martín González Iakl:Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores.Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos. Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en carácter reiterado.
Nicolás Ramírez Cardoen:
  • Autor de Infracción artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
Santiago Grage Díaz:
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos.
Martín González Iakl:
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos.
  • Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en carácter reiterado.

El 2º Juzgado de Garantía de Santiago ha dictado una resolución en RUC 1100591305-7, RIT 6930-2011.  Date:(11/11/2011 04:45:23 PM) Dctos.Atach:( R:35363558 ) (N:36732398)

Notificaciones 2° Juzgado de Garantía de Santiago

SVS formula cargos contra Feller y Fitch Chile por incumplir normas en clasificaciones de La Polar

Santiago--Nov 11--La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), informó a través de un comunicado que, en el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en el caso La Polar, formuló cargos contra Feller-Rate Clasificadora de Riesgo Limitada (Feller) y Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (Fitch).    Lo anterior, "por la presunta responsabilidad  de ambas en relación a la labor de clasificación de riesgo realizada por ambas entidades tanto a los valores de oferta pública –bonos y efectos de comercio– emitidos por Empresas La Polar, como a los bonos securitizados de BCI Securitizadora emitidos por patrimonios separados formados por carteras de crédito originadas por Empresas La Polar, durante el período comprendido entre los años 2008 a junio de 2011".     Las formulaciones de cargos realizadas por esta Superintendencia "están fundadas en los antecedentes, documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, que dan cuenta de una eventual infracción al deber de cuidado y diligencia aplicable a las entidades clasificadoras de riesgo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, en relación a los artículos 84 y 88, de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores".    Conforme al mérito de los antecedentes referidos, "la SVS considera que existen elementos suficientes para estimar que Feller y Fitch no habrían dado cumplimiento a las normas legales citadas que establecen la obligación de las clasificadoras de riesgo de entregar una opinión fundada e independiente respecto de la capacidad de pagar, en tiempo y forma, las obligaciones de que dan cuenta los instrumentos representativos de deuda colocados por el emisor, basada en un completo análisis de los antecedentes financieros públicos y privados del emisor".    Al respecto, se reprocha a las clasificadoras de riesgo "no haber sustentado adecuadamente las opiniones emitidas a la luz de la información pública y privada, que pueden solicitar al emisor, para efectuar las clasificaciones de riesgo; no haber advertido las inconsistencias existentes entre la información pública y privada que tuvieron a la vista ni haber ejercido adecuadamente la facultad de requerir información suficiente y representativa del emisor para lograr un correcto análisis; y no haber implementado procedimientos suficientes para una correcta aplicación de sus metodologías de evaluación".
Fuente: ValorFuturo   

viernes, 4 de noviembre de 2011

Entrevistas Bárbara Salinas, 4 de Nov

Bárbara Salinas

 Panorama en Infinita La abogada que representa a los accionistas minoritarios de La Polar conversó sobre el futuro de la empresa, demandas al Estado y ex ejecutivos, y el papel de las corredorasEscuche la entrevista.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Comisión investigadora establece negligencia de instituciones públicas en caso La Polar


La instancia de la Cámara de Diputados aprobó, por 12 votos contra 1, las conclusiones en la investigación por el fraude detectado en la empresa de retail.
por UPI - 05/10/2011 - 20:25


La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó, por 12 votos contra 1, las conclusiones en la investigación por el fraude detectado en la empresa La Polar, responsabilizando por negligencia a las instituciones públicas que tení an a su cargo la supervisión de esta multitienda.

El diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Gonzalo Arenas, manifestó que "en Chile tenemos un sistema de supervisión financiera débil, que no es confiable y que no permite asegurar hoy dí a que los hechos ocurridos en La Polar no ocurran en otras empresas del retail".

Respecto del informe, dijo que establecieron una responsabilidad compartida a toda la cadena de supervisión financiera, partiendo por el directorio de La Polar, pasando por las empresas auditoras, las clasificadoras de riesgo, las superintendencias de Pensiones, de Valores y de Bancos, el Banco Central y el Sernac.

"Todos comparten una cuota de responsabilidad, no hay un solo responsable. Todos fallaron y como sistema no logramos asegurar al mercado y a los consumidores información  veraz,  y prácticas, acordes con la ley", dijo Arenas.

El parlamentario agregó que "no se definieron responsabilidades polí ticas, sino que hay una responsabilidad institucional desde 2006 a la fecha, es decir que han pasado distintos gobiernos, distintos funcionarios y todos comparten igual cuota de responsabilidad. Es una responsabilidad del sistema", argumentó.

Arenas dijo que en este caso "los ejecutivos y los directores de La Polar son los principales responsables directos en este fraude gigantesco, y toda la cadena de supervisión financiera tiene una responsabilidad por no haber tenido una previsión".

El diputado de la Democracia Cristiana (DC) Fuad Chahí n, en tanto, agregó que "se responsabiliza por negligencia a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Comisión clasificadora de riesgos; al Banco Central se le hace un reproche, al igual que a los ministerios de Hacienda y al Sernac, y  no solo contra las  instituciones, sino a quienes hayan estado a cargo al menos durante el tiempo en que ocurrieron los hechos investigados. La responsabilidad polí tica recae sobre esas personas", precisó.

En contra del informe votó el diputado de Renovación Nacional, José Manuel Edwards.

El informe de la comisión de Economí a será enviado al Ministerio Público, a la Contralorí a, al Presidente de la República y al Consejo de Defensa del Estado (CDE) como aporte en la investigación de este caso.

martes, 4 de octubre de 2011

Minoritarios Amplían Querella por Caso La Polar a Asociación Ilícita

La querella de los minoritarios de La Polar, se extendió desde el cargo de estafa a seis delitos más: asociación ilícita, uso de información privilegiada, entrega de información falsa, alteración o desfiguración de datos y antecedentes y por lavado y blanqueo de activos.
Fuente: Estrategia
Los accionistas minoritarios de La Polar, comandados por los abogados Luis Villarroel y Bárbara Salinas, decidieron ampliar su querella por estafa a seis eventuales delitos más, en el escándalo de las "repactaciones unilaterales" del cuestionado retailer.

Así, incluyeron las figuras de asociación ilícita, uso de información privilegiada en beneficio propio, entrega de información falsa a instituciones fiscalizadoras y al mercado, alteración o desfiguración de datos y antecedentes en los balances, libros, estados y otros documentos con el objeto de dificultar, desviar y eludir la fiscalización de la autoridad administrativa, y por el delito de lavado y blanqueo de activos.

Lo anterior, en contra del ex presidente y gerente general de La Polar, Pablo Alcalde; el ex gerente general interino, Martín González; el ex gerente general, Nicolás Ramírez; el ex gerente corporativo de Productos Financieros Julián Moreno, y todos los ejecutivos, directores y personal administrativo de la multitienda y sus empresas filiales que resulten responsables. Igual cosa con el ejecutivo y socio de PwC, Luis Alejandro Joignant. 

En tanto, la querella versa que "es absurdo e incomprensible que hoy los ex ejecutivos de La Polar, en especial el cabecilla de la organización, el señor Pablo Alcalde Saavedra, alegue ignorancia de los procedimientos (para concretar la supuesta estafa) y que nunca supo lo que pasaba con las renegociaciones unilaterales. ¿Qué clase de gerente general - quien dirigió Ia compañía por una década- era si nada sabía?".

Luego, respecto al ejecutivo y socio de PwC, "es imposible no detectar anomalías, por cualquier agente, sea ejecutivo, directivos y controladores, cuando los ingresos por recaudación de las tarjetas, no daban para pagar ni siquiera el IVA, teniendo presente que esta situación no se dio de manera esporádica sino que por años. Raro, por decir lo menos. Lo que nos lleva a plantearnos dos preguntas: o eran muy malos como auditores, Io que resulta difícil de afirmar por tratarse de una empresa internacional, de reconocido prestigio e integrada por profesionales importantes con un alto nivel de estudio y relaciones sociales; o simplemente formaban parte de toda esta intríngulis criminal", afirma la querella.