viernes, 11 de noviembre de 2011

SVS formula cargos contra Feller y Fitch Chile por incumplir normas en clasificaciones de La Polar

Santiago--Nov 11--La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), informó a través de un comunicado que, en el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en el caso La Polar, formuló cargos contra Feller-Rate Clasificadora de Riesgo Limitada (Feller) y Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (Fitch).    Lo anterior, "por la presunta responsabilidad  de ambas en relación a la labor de clasificación de riesgo realizada por ambas entidades tanto a los valores de oferta pública –bonos y efectos de comercio– emitidos por Empresas La Polar, como a los bonos securitizados de BCI Securitizadora emitidos por patrimonios separados formados por carteras de crédito originadas por Empresas La Polar, durante el período comprendido entre los años 2008 a junio de 2011".     Las formulaciones de cargos realizadas por esta Superintendencia "están fundadas en los antecedentes, documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, que dan cuenta de una eventual infracción al deber de cuidado y diligencia aplicable a las entidades clasificadoras de riesgo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, en relación a los artículos 84 y 88, de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores".    Conforme al mérito de los antecedentes referidos, "la SVS considera que existen elementos suficientes para estimar que Feller y Fitch no habrían dado cumplimiento a las normas legales citadas que establecen la obligación de las clasificadoras de riesgo de entregar una opinión fundada e independiente respecto de la capacidad de pagar, en tiempo y forma, las obligaciones de que dan cuenta los instrumentos representativos de deuda colocados por el emisor, basada en un completo análisis de los antecedentes financieros públicos y privados del emisor".    Al respecto, se reprocha a las clasificadoras de riesgo "no haber sustentado adecuadamente las opiniones emitidas a la luz de la información pública y privada, que pueden solicitar al emisor, para efectuar las clasificaciones de riesgo; no haber advertido las inconsistencias existentes entre la información pública y privada que tuvieron a la vista ni haber ejercido adecuadamente la facultad de requerir información suficiente y representativa del emisor para lograr un correcto análisis; y no haber implementado procedimientos suficientes para una correcta aplicación de sus metodologías de evaluación".
Fuente: ValorFuturo   

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