viernes, 11 de noviembre de 2011

Ex ejecutivos de La Polar serán formalizad​os por lavado de dinero: Arriesgan 15 años de cárcel

Santiago--Nov 10- En una investigación penal histórica se ha transformado el denominado caso La Polar, luego que este jueves la Fiscalía Centro Norte solicitara al Segundo Juzgado de Garantía que fije una audiencia para formalizar al ex presidente de la compañía, Pablo Alcalde, y otros cinco ex gerentes que habrían participado en las repactaciones unilaterales llevadas a cabo por la multitienda en uno de los escándalos más grandes de la historiafinanciera del país.
Emol tuvo acceso al escrito en el que queda plasmado que tanto el presidente de la firma, junto a la ex gerenta de Administración y Finanzas, María Isabel Farah; el ex gerente de Productos Financieros, Julián Moreno; el ex gerente general, Nicolás Ramírez, el ex gerente corporativo de Finanzas, Santiago Grage, y el ex gerente comercial Martín González Iakl; deberán enfrentar a la justicia por un grave delito: lavado de dinero reiterado proveniente de infracciones al mercado.
En tiempo récord, los fiscales José Morales y Luis Inostroza lograron establecer una cantidad suficiente de prueba que sostendrá este levantamiento de cargos por entrega de información falsa a la Superintendencia, Bolsa de Valores y al público en general, operaciones ilícitas tras lo cual se configuró el delito de lavado de activos.
Asimismo, en el caso de algunos de ellos la fiscalía imputará el uso de información privilegiada por parte de la ex plana mayor de la compañía.
Ante este escenario adverso, los ejecutivos arriesgan penas efectivas de cárcel que van desde los 10 hasta los 15 años.
Esta es la primera vez en Chile que se imputa lavado de activos teniendo estos delitos económicos como base. Este grave delito se configura luego de que los ejecutivos a sabiendas de las malas prácticas y las ganancias que les reportaron al poseer acciones en la firma, invirtieron ese dinero en otras sociedades.
PELIGRA LA POLAR
Los delitos de Ley de Mercado de Valores y la Ley General de Bancos son ilícitos base del lavado de activos, sin embargo esta solicitud contra los ejecutivos podría abrir la posibilidad de que en el futuro se establezca que los beneficios económicos no sólo fueron a dar a los bolsillos de los imputados, sino también a La Polar.
Es discutible que las infracciones en el mercado de valores se cometieran directamente en beneficio de empresa, ya que incluso por concepto de mayores utilidades la firma tuvo que pagar impuestos que no debería haber pagado, pero en lo que respecta a las infracciones a la Ley General de Bancos no cabe duda que esos dineros sirvieron para que La Polar consiguiera créditos en la banca.
Esta situación podría configurar el requisito que consigna la ley para sancionar la responsabilidad penal de personas jurídicas, con lo que La Polar arriesgaría incluso su futuro como empresa y sociedad anónima.  EL
DETALLE DE LOS CARGOS
Pablo Alcalde, María Isabel Farah y Julián Moreno:
  • Autor de infracción al artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos. Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en carácter reiterado. Nicolás Ramírez Cardoen:Autor de Infracción artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Santiago Grage Díaz:Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos. Martín González Iakl:Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores.Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado. Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos. Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en carácter reiterado.
Nicolás Ramírez Cardoen:
  • Autor de Infracción artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
Santiago Grage Díaz:
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos.
Martín González Iakl:
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.
  • Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos.
  • Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores.
  • Delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en carácter reiterado.

El 2º Juzgado de Garantía de Santiago ha dictado una resolución en RUC 1100591305-7, RIT 6930-2011.  Date:(11/11/2011 04:45:23 PM) Dctos.Atach:( R:35363558 ) (N:36732398)

Notificaciones 2° Juzgado de Garantía de Santiago

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