La información que ha ido surgiendo en el caso La Polar ha hecho crecer la estimación de los perjuicios causados a los accionistas de la sociedad y al funcionamiento del mercado, y profundizan la gravedad de las responsabilidades de quienes aparecen vinculados al mismo, ya sea por haber realizado conductas indebidas, como abultar los resultados, o por no haber cumplido sus obligaciones de velar porque los hechos no ocurrieran.
Las entidades fiscalizadoras, en particular la Superintendencia de Bancos y la de Valores y Seguros, deben llevar adelante en forma rápida y rigurosa la investigación de los hechos y las responsabilidades de los involucrados, abandonando la pasividad que exhibieron luego de conocidas las denuncias. En este tipo de situaciones, la autoridad debe dar tranquilidad a los inversionistas respecto del alcance de las irregularidades, para evitar que se propague una sensación de desconfianza que cause perjuicios a la valoración de otras empresas en el mercado.
Para ello, las medidas deben ser rápidas y contundentes, evitando, por ejemplo, que se transmita la idea de que la incertidumbre perdurará. Lo señalado esta semana por el presidente de La Polar -quien antes ya integraba el directorio-, aludiendo a plazos de meses para conocer el alcance de los fraudes, resulta inaceptable y agrava el problema.El buen funcionamiento del mercado de valores y los intereses de los inversionistas -entre ellos los afiliados a las AFP- descansa, principalmente, en la calidad y confiabilidad de la información que se entrega sobre las sociedades que, como La Polar, transan sus acciones o títulos de deuda, aspectos sobre los que deben dar fe sus directores, los auditores externos, las clasificadoras de riesgo y quienes participan como colocadores de los títulos. Cuando existen conductas que afectan esa base, las sanciones deben ser ejemplarizadoras, so pena de causar un daño grave al mercado de capitales.
Del análisis de las distintas normas que rigen a los directores de las sociedades anónimas abiertas, la colocación de valores de oferta pública, la emisión de tarjetas de crédito, la función de los auditores externos y la responsabilidad de quienes administran fondos de terceros, entre otras, se desprende que existen normas suficientes para que los hechos sean aclarados y se sancionen las infracciones y delitos que se hayan cometido. Incluso, varias de ellas fueron reformadas recientemente y entregan amplias herramientas de fiscalización a las autoridades. El hecho de que estas normas sean perfectibles -tarea que deben acometer el gobierno y el Congreso- no puede inhibir la investigación o servir de excusa a quienes no cumplieron con sus obligaciones legales. Por su parte, el Sernac está llevando adelante la investigación del tratamiento dado a los deudores de la tarjeta de crédito emitida por la casa comercial, afectados también por estos hechos.
Los tribunales deberán resolver el tratamiento que corresponde dar a las repactaciones automáticas efectuadas por la empresa sin consentimiento a los deudores morosos, donde es esperable que ellas sean dejadas sin efecto y se retrotraigan a su situación anterior en condiciones equitativas.
El gobierno, del cual dependen estos entes fiscalizadores, debe ser proactivos en el tratamiento de este caso, particularmente en la entrega de información que aclare los hechos ante la opinión pública.
Fuente: La Tercera
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